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Napoleón I Bonaparte (1812) |
Las abdicaciones de
Bayona traen consigo un Movimiento de Resistencia Popular (con el que emerge un
nuevo sujeto político) y una constitución inédita: la Constitución de Bayona,
bajo la cual se amparaba la nueva monarquía absolutista de José Bonaparte (José
I). Su ilegitimidad social conllevó la creación de un Orden
Popular Revolucionario que, después obligar la huida a José I, fue disuelto
para la restitución del hermano de Napoleón de la mano de la Grande Armeé. Tras
la pérdida de Andalucía, en una Cádiz defendida por la flota británica, reaparece
la Junta Central Suprema y Gubernativa que, perdiendo prestigio con las
derrotas militares, da pie a un periodo de regencia, en el que las Cortes de
Cádiz abren el camino hacia la Constitución de 1812 (como norma fundamental de carácter liberal
que pretende dejar atrás el absolutismo del Antiguo Régimen). El final de la Guerra
de Independencia con la ayuda británica de Wellington, conlleva la abdicación
de José I y el restablecimiento de Fernando VII.
TIMELINE EPISÓDICO DEL PERIODO:
04-08.
Abdicaciones
de Bayona. La Junta de Gobierno accedió a las presiones de
Napoleón para que la familia real viajara a Bayona, después de lo cual se
producen las Abdicaciones de Bayona:
Carlos IV y Fernando VII abdican, entregando la Corona a Bonaparte.
05-08. Movimiento de Resistencia Popular: un nuevo Sujeto
Político. Esta
situación genera choques entre la población y el Ejército de Ocupación que
culminan en la insurrección del 2 de mayo y su represión posterior (a manos de
35.000 hombres del General Murat). El eco se extendió, suscitando un Movimiento de Resistencia Popular, es
decir, surge un nuevo sujeto político
(el pueblo o nación en armas que irrumpe en revolución) caracterizado por: (a)
Odio al francés, (b) Fidelidad a la Corona; (c) Fe religiosa; y (d) Amor a la
patria (quieren conservar su independencia y libertad frente al invasor).
06-08. Constitución de Bayona. Bonaparte crea una Diputación General de Españoles (asamblea de notables) en Bayona
que delibera sobre la Constitución ideada por Bonaparte y que preveía: (a) Un
Senado; (b) Un Consejo de Estado; y (c) Unas Cortes (que llegaron a
convocarse). Sería una Constitución inédita porque hasta el final de la ocupación
francesa, el verdadero poder no estaba en los españoles afrancesados [1]
sino en los generales del Ejército de Ocupación.
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Carta Otorgada de Bayona (1808) |
07-08. Nueva Monarquía: José Bonaparte (José I). Se instaura una nueva monarquía en la persona de
José Bonaparte (José I), quien sigue con las instituciones del Antiguo Régimen (Junta de
Gobierno y Junta de Castilla) aunque sin legitimidad alguna (dada su
connivencia con su hermano Napoleón).
Creación y Organización del Orden Popular
Revolucionario. Se
crea un orden popular revolucionario, es decir, se producen las primeras
actuaciones de las guerrillas contra
los franceses y contra los españoles afrancesados, ocupándose las tierras feudales
y persiguiéndose a los privilegiados (ricos y poderosos).
Juntas Locales y Provinciales Autónomas. Entre mayo y septiembre de 1808, en los territorios no
ocupados por los franceses y mientras desaparece el AR, la población sale a la
calle y forman las Juntas Locales y Provinciales Autónomas (compuestas por
clérigos, abogados y notables) como organismo para dirigir el levantamiento
popular contra el invasor extranjero.
Juntas Supremas Regionales. Posteriormente, estas juntas se concentran en Juntas Supremas Regionales que se proclaman
legítimas herederas de las antiguas Cortes (“por hallarse la nación sin gobierno
legítimo” ya que Fernando VII está retenido por Napoleón en Valençay-Francia).
Junta Central Suprema y Gubernativa (JCSG). Después de los éxitos militares de Bailén y del
Bruc [2],
los delegados de cada una de estas juntas se reúnen en Aranjuez y crean la JCSG
que reclama toda la soberanía del reino y ostenta el poder entre septiembre de 1808 y enero de 1810.
Asiste a los éxitos militares de las guerrillas y también, en contrapartida, al
avance de la Grande Armeé en noviembre de 1808.
12-08. Disolución del Orden Popular Revolucionario y
Restitución de José I. Con
la Grande Armeé, Napoleón penetra en Madrid y decreta la abolición de: (a)
Señoríos, (b) Inquisición; (c) Consejo de Castilla; (d) Aranceles interiores; y
(e) Las 2/3 partes de conventos y monasterios. Con la pérdida de Sevilla
(después de la derrota de Ocaña) se disuelve la JCSG y se repone a José I en
Madrid. Durante meses el ejército español sólo sufre derrotas y en mayo de 1810 cae
Andalucía, señal para que Cádiz se ponga manos a la obra de la Revolución
Liberal.
05-09. ¿Una Constitución? De nuevo la JCSG. Los diputados a Cortes sólo podían solucionar el
vacío de Carlos y Fernando promulgando una Constitución, instrumento para
sentar las bases del nuevo Estado. La JCSG culpabiliza a las Cortes de la
situación y decide abrir una consulta al país como paso previo a su
convocatoria, con lo cual reasume los poderes abandonados a través de la
legitimación dada por la elección popular.
01-10 / 09-10. Periodo de Regencia: hacia la Constitución de 1812. Las derrotas militares acaban con el prestigio de la
JCSG y es sustituida por una regencia (29-01-10) que (sin verdadero poder
ejecutivo) convoca unas elecciones a Cortes Generales (es decir, hace lo que
previamente había acordado la JCSG) buscando el máximo consenso en la lucha
contra los franceses y poner en marcha urgentemente las reformas que necesita
el país.
24-09-10. Se reúnen los diputados y aprueban el
acuerdo por el que se declaran representantes de la nación española “legítimamente constituidos en Cortes Generales
sobre la que reside la soberanía nacional” y juran a Fernando VII como su
único rey y declaran nula la cesión de la Corona a favor de Bonaparte. Constituyen
una poderosa corriente de pensamiento (LIBERAL) según la cual hay la necesidad
de fundar un Estado que, sin romper con la Revolución Francesa, acabe con el
despotismo y en la que las Cortes es el auténtico sujeto sobre el que se
deposita la autoridad política para recuperar la libertad e independencia
perdidas. Así pues, como requisito previo para que todos los españoles puedan
ser iguales ante la ley: (a) Decretan la libertad de prensa; y (b) Abolen el
régimen señorial.
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Constitución de Cádiz (1812) |
29-03-12. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Después de meses de debate, se promulga la primera
Constitución de la monarquía española (“la Pepa”) que abole el AR [3].
Elaborada en asamblea constituyente, se trata de una constitución democrática
(soberanía nacional con derecho de sufragio [4])
y monárquica (se reconoce a Fernando VII como Rey de España “por la gracia de
Dios y de la Constitución”) en la que se establece la religión católica como la
única del Estado y se separan los poderes residenciando el Legislativo en las
Cortes [5]
con el Rey, el Ejecutivo en el Rey [6]
y el Judicial en los Tribunales (independientes y legalmente establecidos).
Establece un Consejo de Estado [7].
Consagra una serie de principios, derechos y libertades [8],
promete una división territorial [9]
y reconoce la Milicia Nacional.
¿Supone
una Revolución Legislativa? SI. Se trata de una obra legislativa y constituyente de profundo
calado.
¿Supone
una Revolución Social? NO.
La sociedad española no sufrió una rápida y profunda transformación. No
obstante, sí hubo cambios como consecuencia de ella: por decreto de 1813 se
ordenó la distribución de la tierra municipal entre los vecinos [10]
(adelantándose a la desamortización general de Madoz que se producirá 40 años
después).
¿Supone
una Revolución Política? DISCUTIBLE.
El trono estaba vacío (“la monarquía no era un poder sino un recuerdo”) y se
trató de rellenar un vacío de poder con un texto constitucional que, bajo la
apariencia de restauración monárquica: (a) Limitara los poderes de la
monarquía; (b) Suprimiera los privilegios de la nobleza del Antiguo Régimen; (c) Declarara
la nación como sujeto de soberanía; y (d) Instaurara un régimen representativo.
¿Qué
implicaciones tuvo?
DEPENDE. A L/P, conllevó una profunda transformación del Estado y de la
sociedad. A C/P, se limitaba a promulgar unas leyes y una Constitución, la
eficacia de las cuales no podían garantizar los diputados porque carecían de
poder sobre el territorio (ocupado por el ejército invasor extranjero). La
efectividad de la Constitución requería independencia de la nación, si bien es
ilusorio esperar que las guerrillas sean capaces de batir al ejército francés.
¿Los
acuerdos de las Cortes de Cádiz son el acta de nacimiento de la nación
española? NO. España tenía una Constitución pero
carecía de un Estado. Las autoridades del Antiguo Régimen habían volado pero las nuevas
carecían de poder. La Constitución de 1812 ólo estuvo vigente en un pequeño enclave territorial
peninsular. El resto de España no pudo aplicarla. ¿Por qué? Porque…
…Fracaso en el intento de consolidar un gobierno con
poder efectivo en tiempo de guerra.
…Hacienda arruinada.
…Ejército (después incluso de las guerrillas) junto con
la vieja estructura estamental.
06-14/12-14. Final Guerra de Independencia. Abdicación de José I.
Restablecimiento de Fernando VII.
El ejército británico pasa a la ofensiva al mando de
Wellington con un ejército de 120.000 hombres (incluidos 40.000 españoles y
8.000 portugueses).
Francia invade Rusia en 1812 y Napoleón destaca allí
soldados que debe sacar de territorio español. Así se explica su derrota de Los
Arapiles (en 1812).
Entre una cosa y otra, se derrotó a los franceses el
21-JUN-1813 en Vitoria, victoria que supone la abdicación de José I y la retirada
de las tropas francesas. El 11-DIC-1813 Napoleón libera a Fernando VII y lo
restablece en el trono de España, quien pudo entrar en España en marzo de 1814
firmando el Tratado de Paz y Amistad.
¿Resultados de la Guerra de Independencia? Casi
500.000 muertos, deuda de 12.000 MR e ingresos Anuales < 400 MR.
[1] Ilustrados
que colaboran en la instauración del nuevo régimen sin tomar las armas.
[2] Las dos derrotas militares provocan la huida de José
I a la frontera, lo cual provoca que la nobleza cambie de bando y abandone la
corte del rey José I.
[3] Se abole la Inquisición y se suprimen los señoríos.
[4] Define la Nación (reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios) y a los Españoles
(todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas
y a los hijos de éstos).
[5] Reunidas al
menos una vez al año, son unicamerales y elaboran las leyes, aprueban los
tratados internacionales, regulan la sucesión y fijan los impuestos. Los diputados son elegidos para 2 años
por sufragio universal indirecto (en 3 grados) por Juntas Provinciales elegidas
por sufragio universal masculino (excluyendo servidores domésticos, criados y
negros), en dónde los electores se organizan por lugar de residencia y los
candidatos por lugar de residencia y por nivel de renta.
[6] Dirección del
gobierno y la administración con derecho a veto por 2 años. Propone y sanciona
las leyes, necesitando el refrendo de los ministros en sus decisiones, los
cuales son responsables de sus decisiones ante las Cortes.
[7] Es de
carácter consultivo y sus miembros son nombrados por el Rey a propuesta de las
Cortes.
[8] (a) Libertades:
Individual, de Imprenta y de Empresa; (b) Principio de Igualdad ante la ley;
(c) Derecho a la Propiedad; y (d) Garantías Judiciales. También se reconoce la
instrucción (educación) pública y el servicio militar.
[9] La
Administración Provincial y Local se elige por sufragio indirecto. Los Ayuntamientos
están compuestos por alcaldes, concejales y un Procurador Síndico elegidos por
votación. Por su parte, las Diputaciones presididas por un jefe nombrado por el
Rey para el gobierno político de las provincias.