GUERRA de INDEPENDENCIA (1808-1814)

Napoleón I Bonaparte (1812)
Las abdicaciones de Bayona traen consigo un Movimiento de Resistencia Popular (con el que emerge un nuevo sujeto político) y una constitución inédita: la Constitución de Bayona, bajo la cual se amparaba la nueva monarquía absolutista de José Bonaparte (José I). Su ilegitimidad social conllevó la creación de un Orden Popular Revolucionario que, después obligar la huida a José I, fue disuelto para la restitución del hermano de Napoleón de la mano de la Grande Armeé. Tras la pérdida de Andalucía, en una Cádiz defendida por la flota británica, reaparece la Junta Central Suprema y Gubernativa que, perdiendo prestigio con las derrotas militares, da pie a un periodo de regencia, en el que las Cortes de Cádiz abren el camino hacia la Constitución de 1812 (como norma fundamental de carácter liberal que pretende dejar atrás el absolutismo del Antiguo Régimen). El final de la Guerra de Independencia con la ayuda británica de Wellington, conlleva la abdicación de José I y el restablecimiento de Fernando VII.

TIMELINE EPISÓDICO DEL PERIODO:

04-08. Abdicaciones de Bayona. La Junta de Gobierno accedió a las presiones de Napoleón para que la familia real viajara a Bayona, después de lo cual se producen las Abdicaciones de Bayona: Carlos IV y Fernando VII abdican, entregando la Corona a Bonaparte.

05-08. Movimiento de Resistencia Popular: un nuevo Sujeto Político. Esta situación genera choques entre la población y el Ejército de Ocupación que culminan en la insurrección del 2 de mayo y su represión posterior (a manos de 35.000 hombres del General Murat). El eco se extendió, suscitando un Movimiento de Resistencia Popular, es decir, surge un nuevo sujeto político (el pueblo o nación en armas que irrumpe en revolución) caracterizado por: (a) Odio al francés, (b) Fidelidad a la Corona; (c) Fe religiosa; y (d) Amor a la patria (quieren conservar su independencia y libertad frente al invasor). 

06-08. Constitución de Bayona. Bonaparte crea una Diputación General de Españoles (asamblea de notables) en Bayona que delibera sobre la Constitución ideada por Bonaparte y que preveía: (a) Un Senado; (b) Un Consejo de Estado; y (c) Unas Cortes (que llegaron a convocarse). Sería una Constitución inédita porque hasta el final de la ocupación francesa, el verdadero poder no estaba en los españoles afrancesados [1] sino en los generales del Ejército de Ocupación.

Carta Otorgada de Bayona (1808)
07-08. Nueva Monarquía: José Bonaparte (José I). Se instaura una nueva monarquía en la persona de José Bonaparte (José I), quien sigue con las instituciones del Antiguo Régimen (Junta de Gobierno y Junta de Castilla) aunque sin legitimidad alguna (dada su connivencia con su hermano Napoleón).

Creación y Organización del Orden Popular Revolucionario. Se crea un orden popular revolucionario, es decir, se producen las primeras actuaciones de las guerrillas contra los franceses y contra los españoles afrancesados, ocupándose las tierras feudales y persiguiéndose a los privilegiados (ricos y poderosos).

Juntas Locales y Provinciales Autónomas. Entre mayo y septiembre de 1808, en los territorios no ocupados por los franceses y mientras desaparece el AR, la población sale a la calle y forman las Juntas Locales y Provinciales Autónomas (compuestas por clérigos, abogados y notables) como organismo para dirigir el levantamiento popular contra el invasor extranjero.

Juntas Supremas Regionales. Posteriormente, estas juntas se concentran en Juntas Supremas Regionales que se proclaman legítimas herederas de las antiguas Cortes (“por hallarse la nación sin gobierno legítimo” ya que Fernando VII está retenido por Napoleón en Valençay-Francia).

Junta Central Suprema y Gubernativa (JCSG). Después de los éxitos militares de Bailén y del Bruc [2], los delegados de cada una de estas juntas se reúnen en Aranjuez y crean la JCSG que reclama toda la soberanía del reino y ostenta el poder entre septiembre de 1808 y enero de 1810. Asiste a los éxitos militares de las guerrillas y también, en contrapartida, al avance de la Grande Armeé en noviembre de 1808.

12-08. Disolución del Orden Popular Revolucionario y Restitución de José I. Con la Grande Armeé, Napoleón penetra en Madrid y decreta la abolición de: (a) Señoríos, (b) Inquisición; (c) Consejo de Castilla; (d) Aranceles interiores; y (e) Las 2/3 partes de conventos y monasterios. Con la pérdida de Sevilla (después de la derrota de Ocaña) se disuelve la JCSG y se repone a José I en Madrid. Durante meses el ejército español sólo sufre derrotas y en mayo de 1810 cae Andalucía, señal para que Cádiz se ponga manos a la obra de la Revolución Liberal.

05-09. ¿Una Constitución? De nuevo la JCSG. Los diputados a Cortes sólo podían solucionar el vacío de Carlos y Fernando promulgando una Constitución, instrumento para sentar las bases del nuevo Estado. La JCSG culpabiliza a las Cortes de la situación y decide abrir una consulta al país como paso previo a su convocatoria, con lo cual reasume los poderes abandonados a través de la legitimación dada por la elección popular.

01-10 / 09-10. Periodo de Regencia: hacia la Constitución de 1812. Las derrotas militares acaban con el prestigio de la JCSG y es sustituida por una regencia (29-01-10) que (sin verdadero poder ejecutivo) convoca unas elecciones a Cortes Generales (es decir, hace lo que previamente había acordado la JCSG) buscando el máximo consenso en la lucha contra los franceses y poner en marcha urgentemente las reformas que necesita el país.

24-09-10. Se reúnen los diputados y aprueban el acuerdo por el que se declaran representantes de la nación española “legítimamente constituidos en Cortes Generales sobre la que reside la soberanía nacional” y juran a Fernando VII como su único rey y declaran nula la cesión de la Corona a favor de Bonaparte. Constituyen una poderosa corriente de pensamiento (LIBERAL) según la cual hay la necesidad de fundar un Estado que, sin romper con la Revolución Francesa, acabe con el despotismo y en la que las Cortes es el auténtico sujeto sobre el que se deposita la autoridad política para recuperar la libertad e independencia perdidas. Así pues, como requisito previo para que todos los españoles puedan ser iguales ante la ley: (a) Decretan la libertad de prensa; y (b) Abolen el régimen señorial.

Constitución de Cádiz (1812)
29-03-12. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Después de meses de debate, se promulga la primera Constitución de la monarquía española (“la Pepa”) que abole el AR [3]. Elaborada en asamblea constituyente, se trata de una constitución democrática (soberanía nacional con derecho de sufragio [4]) y monárquica (se reconoce a Fernando VII como Rey de España “por la gracia de Dios y de la Constitución”) en la que se establece la religión católica como la única del Estado y se separan los poderes residenciando el Legislativo en las Cortes [5] con el Rey, el Ejecutivo en el Rey [6] y el Judicial en los Tribunales (independientes y legalmente establecidos). Establece un Consejo de Estado [7]. Consagra una serie de principios, derechos y libertades [8], promete una división territorial [9] y reconoce la Milicia Nacional.

¿Supone una Revolución Legislativa? SI. Se trata de una obra legislativa y constituyente de profundo calado.

¿Supone una Revolución Social? NO. La sociedad española no sufrió una rápida y profunda transformación. No obstante, sí hubo cambios como consecuencia de ella: por decreto de 1813 se ordenó la distribución de la tierra municipal entre los vecinos [10] (adelantándose a la desamortización general de Madoz que se producirá 40 años después).

¿Supone una Revolución Política? DISCUTIBLE. El trono estaba vacío (“la monarquía no era un poder sino un recuerdo”) y se trató de rellenar un vacío de poder con un texto constitucional que, bajo la apariencia de restauración monárquica: (a) Limitara los poderes de la monarquía; (b) Suprimiera los privilegios de la nobleza del Antiguo Régimen; (c) Declarara la nación como sujeto de soberanía; y (d) Instaurara un régimen representativo.

¿Qué implicaciones tuvo? DEPENDE. A L/P, conllevó una profunda transformación del Estado y de la sociedad. A C/P, se limitaba a promulgar unas leyes y una Constitución, la eficacia de las cuales no podían garantizar los diputados porque carecían de poder sobre el territorio (ocupado por el ejército invasor extranjero). La efectividad de la Constitución requería independencia de la nación, si bien es ilusorio esperar que las guerrillas sean capaces de batir al ejército francés.

¿Los acuerdos de las Cortes de Cádiz son el acta de nacimiento de la nación española? NO. España tenía una Constitución pero carecía de un Estado. Las autoridades del Antiguo Régimen habían volado pero las nuevas carecían de poder. La Constitución de 1812 ólo estuvo vigente en un pequeño enclave territorial peninsular. El resto de España no pudo aplicarla. ¿Por qué? Porque…

…Fracaso en el intento de consolidar un gobierno con poder efectivo en tiempo de guerra.
…Hacienda arruinada.
…Ejército (después incluso de las guerrillas) junto con la vieja estructura estamental.

06-14/12-14. Final Guerra de Independencia. Abdicación de José I. Restablecimiento de Fernando VII. 

El ejército británico pasa a la ofensiva al mando de Wellington con un ejército de 120.000 hombres (incluidos 40.000 españoles y 8.000 portugueses).

Francia invade Rusia en 1812 y Napoleón destaca allí soldados que debe sacar de territorio español. Así se explica su derrota de Los Arapiles (en 1812).

Entre una cosa y otra, se derrotó a los franceses el 21-JUN-1813 en Vitoria, victoria que supone la abdicación de José I y la retirada de las tropas francesas. El 11-DIC-1813 Napoleón libera a Fernando VII y lo restablece en el trono de España, quien pudo entrar en España en marzo de 1814 firmando el Tratado de Paz y Amistad. 

¿Resultados de la Guerra de Independencia? Casi 500.000 muertos, deuda de 12.000 MR e ingresos Anuales < 400 MR.









[1] Ilustrados que colaboran en la instauración del nuevo régimen sin tomar las armas.

[2] Las dos derrotas militares provocan la huida de José I a la frontera, lo cual provoca que la nobleza cambie de bando y abandone la corte del rey José I.

[3] Se abole la Inquisición y se suprimen los señoríos.

[4] Define la Nación (reunión de todos los españoles de ambos hemisferios) y a los Españoles (todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y a los hijos de éstos).

[5] Reunidas al menos una vez al año, son unicamerales y elaboran las leyes, aprueban los tratados internacionales, regulan la sucesión y fijan los impuestos. Los diputados son elegidos para 2 años por sufragio universal indirecto (en 3 grados) por Juntas Provinciales elegidas por sufragio universal masculino (excluyendo servidores domésticos, criados y negros), en dónde los electores se organizan por lugar de residencia y los candidatos por lugar de residencia y por nivel de renta.

[6] Dirección del gobierno y la administración con derecho a veto por 2 años. Propone y sanciona las leyes, necesitando el refrendo de los ministros en sus decisiones, los cuales son responsables de sus decisiones ante las Cortes.

[7] Es de carácter consultivo y sus miembros son nombrados por el Rey a propuesta de las Cortes.

[8] (a) Libertades: Individual, de Imprenta y de Empresa; (b) Principio de Igualdad ante la ley; (c) Derecho a la Propiedad; y (d) Garantías Judiciales. También se reconoce la instrucción (educación) pública y el servicio militar.

[9] La Administración Provincial y Local se elige por sufragio indirecto. Los Ayuntamientos están compuestos por alcaldes, concejales y un Procurador Síndico elegidos por votación. Por su parte, las Diputaciones presididas por un jefe nombrado por el Rey para el gobierno político de las provincias.

[10] Se reconoce la desamortización.

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