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Texto académico de evaluación continua Historia Política y Social Contemporánea de España (Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED). |
¿Cuáles son las características más sobresalientes de la Constitución de
1978?
«Un estado democrático (pluralismo político y participación política por sufragio universal) y social de derecho bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria (con bicameralismo) afirmando derechos públicos subjetivos (individuales y colectivos) en un contexto de descentralización territorial»
La Constitución de 1978 obtuvo amplísima mayoría tanto en la votación del Congreso (con un 93% de votos favorables), como en la votación del Senado (con un 89% de votos favorables) y, posteriormente, un generalizado consenso social en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978 (87,78% de los votantes, cifra que representaba casi el 60% del censo electoral) y del que sólo se excluyeron los nacionalistas vascos. Este amplio consenso sólo es posible si su contenido se ajusta de forma mayoritaria a las necesidades y expectativas políticas del conjunto de la ciudadanía.
La Constitución de 1978 acaba por completo con esta configuración política y social. Del mismo modo que la Constitución de 1812 supone para España el inicio del Estado Liberal dejando atrás el Antiguo Régimen, la Constitución de 1978 representa para España la recuperación de un régimen democrático (dejando atrás de nuevo un Antiguo Régimen) propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
«Un estado democrático (pluralismo político y participación política por sufragio universal) y social de derecho bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria (con bicameralismo) afirmando derechos públicos subjetivos (individuales y colectivos) en un contexto de descentralización territorial»
La Constitución de 1978 obtuvo amplísima mayoría tanto en la votación del Congreso (con un 93% de votos favorables), como en la votación del Senado (con un 89% de votos favorables) y, posteriormente, un generalizado consenso social en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978 (87,78% de los votantes, cifra que representaba casi el 60% del censo electoral) y del que sólo se excluyeron los nacionalistas vascos. Este amplio consenso sólo es posible si su contenido se ajusta de forma mayoritaria a las necesidades y expectativas políticas del conjunto de la ciudadanía.
La Constitución de 1978 acaba por completo con esta configuración política y social. Del mismo modo que la Constitución de 1812 supone para España el inicio del Estado Liberal dejando atrás el Antiguo Régimen, la Constitución de 1978 representa para España la recuperación de un régimen democrático (dejando atrás de nuevo un Antiguo Régimen) propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El Régimen Franquista se estructuró y desarrolló
sobre la base compartida de tres pivotes, instrumentos y funciones esenciales:
(a) Militarismo y Ejército para amedrentar, (b) Catolicismo e Iglesia para
re-ligar y adoctrinar, y (c) Tradicionalismo-Conservadurismo y Movimiento Único
de origen falangista para gobernar [1].
Con respecto a la Fuerza Armadas, en su Título Preliminar (justamente el que no leyeron
los condenados a treinta años de cárcel por intento de golpe de estado el 23 de
febrero de 1981: Antonio Tejero [2],
Alfonso Armada, Jaime Milans del Bosch), les asigna la misión de garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional, derivándose a una Ley Orgánica (por tanto, con
elevado consenso de todas las fuerzas políticas con representación
parlamentaria) la regulación de las bases de su organización.
Con respecto a la Iglesia,
declara expresamente la aconfesionalidad del Estado, sin reconocerse religión
oficial alguna (si bien hace mención expresa a la Iglesia católica). Para el
Régimen, España era «Una, Grande y Libre», una tríada con claro simbolismo
teológico (Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo) a través de la
cual y de modo implícito, compara (buscando la identidad) a España con la
Iglesia.
Con respecto al Conservadurismo ideológico que abogaba por una democracia orgánica (por oposición a la parlamentaria) con la Constitución de 1978, estructurada en una parte dogmática [3] y una parte orgánica [4], se establecen los siguientes principios rectores:
(a) Una Monarquía Parlamentaria. Hay quien ha
utilizado las denominaciones de «Segunda
Restauración» o «Restauración
Monárquica» (Comella, 2008:353). No
obstante y respecto a otros contextos históricos y para evitar concomitancias
con el código de 1876 (Comella, 2008:357), este planteamiento implica una limitación
(o pérdida) de los poderes de la corona.
(b) Soberanía Nacional, la cual reside en todo el «pueblo español», el cual podrá participar directamente o a través de representación (elegida por sufragio universal) en las instituciones del Estado.
(c) Un Estado Social y Democrático de Derecho:
‒ Estado de Derecho, esencialmente, manifestado
a través del imperio de la ley, la sujeción del Estado al derecho, la división
de poderes (legislativo con bicameralismo [5],
ejecutivo y judicial [6])
y el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos y libertades
fundamentales (tanto individuales como colectivas) [7]
por parte del Estado. Abre la vía al divorcio, constitucionaliza el derecho a
huelga, aunque no el de objeción de conciencia.
‒ Estado Democrático, esencialmente, manifestado en un pluralismo democrático que incluye desde el pluralismo cultural (lingüístico y simbólico) hasta el pluralismo político (constitucionalizándose la existencia de partidos políticos nacionales y regionales, sindicatos y agrupaciones patronales), pasando por el pluralismo social.
‒ Estado Social, esencialmente, manifestado en la intervención del Estado en la vida social y económica para, haciendo un uso alternativo del derecho más allá de la mera protección del statu quo, promover y garantizar un mayor grado de bienestar en beneficios de todos los ciudadanos en un orden de economía mixta (reconociendo la propiedad privada y el mercado libre, pero con un sector público interventor por medio de la planificación económica).
(d) Un Estado Autonómico que implica un elevado grado de descentralización. Se establecen las Comunidades Autonómicas dotadas de amplias competencias. Es nuestro «Estado de las Autonomías» (Comella, 2008:353). Se introdujo por primera vez el término «nacionalidad» al reconocer y garantizar el «derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» después de afirmar enfáticamente la «indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». Lejos queda por tanto, aquel «Una, Grande y Libre».
[1] Por ello, Franco era recibido como
Su Excelencia el Jefe del Estado,
Generalísimo Franco, Victorioso Caudillo de los Ejércitos de Tierra, Mar y
Aire, Caudillo de nuestra Gloriosa Cruzada de Liberación Nacional.
[2] En 1982 y desde la cárcel, organizó un efímero partido político (Solidaridad
Española) de extrema derecha para presentarse a las elecciones generales, recibiendo el respaldo de
28.451 votos en toda España
[3]
Principios constitucionales y derechos
fundamentales.
[4]
División de poderes y organización política y territorial.
[5] Se
establece un doble parlamento formado por el Congreso (con criterios de
representación proporcional) y el Senado (sistema mayoritario con
representación igual por provincia). Así mismo, se refuerza el poder ejecutivo
frente al Parlamento, ya que la moción de censura constructiva hace prácticamente
imposible retirar la confianza al gobierno por iniciativa del Congreso.
[6] Aunque no integrada en el Poder Judicial, hay
que citar la Justicia Constitucional materializada
en el Tribunal Constitucional que, como intérprete supremo de la Constitución y
encarnando una auténtica jurisdicción, es el órgano encargado de velar por la
adecuación constitucional de los actos de los poderes públicos (incluida la
producción normativa del poder legislativo) y de los particulares.
[7] Por su contenido material, los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución de 1978 muestran todos los
estadios de afirmación de los derechos públicos subjetivos: desde el Estatus Libertatis (derechos personales)
hasta el Estatus Positivus Socials (derechos económicos, sociales y
culturales), pasando por el Estatus
Civitatis (derechos civiles derivados de un Estado de Derecho) y el Estatus Activae Civitatis (derechos
políticos derivados de un Estado Democrático). Es gracias a la consolidación
constitucional que todos estos derechos subjetivos que actualmente (y desde ya
hace unos años) se pueda hablar en España de una Sociedad Civil Organizada como el Quinto Poder del Estado.
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