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Texto académico de evaluación continua Historia Política y Social Contemporánea de España (Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED). |
Comparación del mapa de España y sus divisiones territoriales antes y después de la Constitución
de 1978.
«Manteniéndose
prácticamente la misma estructura territorial del Estado a nivel provincial,
éste se organiza en CCAA, nueva configuración territorial que
implica algunas variaciones sobre las antiguas ‘Regiones’»
División
Territorial Anterior a la Constitución de 1978. La
reforma llevada a cabo por Javier de Nurgos en 1833 se
ha mantenido prácticamente sin cambios (a nivel provincial) hasta la actualidad,
a pesar de los intentos posteriores de modificación [1].
Dividía el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio
racional, con un tamaño relativamente homogéneo y eliminando la mayor parte de
los exclaves y enclaves propios del Antiguo Régimen. A su vez y como organización territorial, agrupaba
estas 49 provincias en 15 regiones [2]
(con un carácter meramente clasificatorio, sin reservar para estas regiones
ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las
provincias que agrupaban). (Véase Figura 2 del Anexo).
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Mapa Provincial Previo a la Constitución Española 1978 |
División
Territorial Posterior a la Constitución de 1978. Tras
la aprobación de la Constitución de 1978, España
se vertebra territorialmente en 17 Comunidades Autónomas [3] y 2
ciudades autónomas[4]
(Véase Figura 3 del Anexo). Excepto las uniprovinciales, cada autonomía se
divide en varias provincias (división territorial constitucionalmente
reconocida), las cuales son las mismas, salvo modificaciones menores, que las
de la división territorial de Javier de Burgos de 1833. En España hay un total
de 50 provincias, que, junto con Ceuta y Melilla y
algunas posesiones insulares menores (no sujetas a la división provincial por
depender directamente de la administración central), comprenden la totalidad
del territorio español (Véase Figura 4 del Anexo).
Diferencias entre las Divisiones Territoriales Anterior y Posterior a la Constitución de 1978.
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Mapa Autonómico Constitución Española 1978
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Mapa Provincial Constitución Española 1978 |
Diferencias entre las Divisiones Territoriales Anterior y Posterior a la Constitución de 1978.
(1) A nivel provincial, la división territorial
anterior a la Constitución de 1978 cuenta con 49 provincias, mientras que la
división territorial posterior a la Constitución de 1978 contaba con 50
provincias. Las Islas Canarias no habían sido divididas en dos provincias hasta
la fecha, siendo Santa Cruz de Tenerife su capital. En 1927, con la aparición
de la provincia de Las Palmas, se aumentó el número de provincias a 50.
(2) A nivel de agrupación provincial, la división territorial
anterior a la Constitución de 1978 contaba con 15 regiones, mientras que la
división territorial posterior a la Constitución de 1978 cuenta con 17
Comunidades Autónomas. Sin entrar en el detalle de las modificaciones de
denominación, las variaciones territoriales son las siguientes:
‒ Constitución de la Comunidad de
Madrid como Comunidad Autónoma uniprovincial, dejando de pertenecer a la región
de Castilla la Nueva.
‒ Constitución de Cantabria como
Comunidad Autónoma uniprovincial, dejando de pertenecer la provincia de
Santander a la región de Castilla la Vieja.
‒ Constitución de La Rioja como
Comunidad Autónoma uniprovincial, dejando de pertenecer la provincia de Logroño
a la región de Castilla la Vieja.
‒ Con las modificaciones ya
comentadas de Santander y Logroño, las regiones de Castilla la Vieja y León se
aúnan en una única Comunidad Autónoma: Castilla y León.
‒ La provincia de Albacete deja de
pertenecer a la región de Murcia y pasa a integrarse en la Comunidad Autónoma
de Castilla La Mancha.
(3) Adquisición del estatuto de ciudad autónoma por
parte de Ceuta y Melilla, toda vez que se segregan de Cádiz y Málaga
respectivamente.
[1] Los intentos de
modificación fueron los siguientes: (a) En un intento de regionalizar más la
península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 (suspendido
el mismo año) por el que se dividía la península en 11 gobiernos generales; (b)
En 1873, durante la Primera República Española se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal integrada
por 17 estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Estos estados tendrían una «completa autonomía económico-administrativa
y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación»,
así como «la facultad de darse una
Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye a Castelar, nunca llegó a adoptarse; (c) Posteriormente, en 1884, Morel presentó un nuevo proyecto de ley, que distribuía la
península e islas adyacentes en 15 regiones administrativas y políticas,
aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también
fracasó; (d) Siete años después y promovida por Silvela hubo otro intento de
regionalización que tampoco se llegó a consumar. Mediante una Real Orden de 20
de julio de 1891 dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la
península, Canarias y Baleares en 13 regiones. Este proyecto preveía que las
regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo. Las únicas
cuatro regiones peninsulares que mantienen sus límites en todos los proyectos
de regionalización son Cataluña, Galicia, Granada (denominada Andalucía Alta en
la Constitución de 1873) y Sevilla (denominada Andalucía en el proyecto de Escosura
y Andalucía Baja en la Constitución de 1873).
[2] (1) Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), (2) Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza), (3) Asturias
(Oviedo), (4) Baleares
(Palma de
Mallorca), (5) Canarias (Santa Cruz de Tenerife), (6) Castilla
la Nueva (Ciudad
Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo), (7) Castilla la Vieja (Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid), (8) Cataluña
(Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), (9)
Extremadura (Badajoz y Cáceres), (10) Galicia
(La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra), (11) León (León, Salamanca y Zamora), (12) Murcia (Albacete y Murcia), (13) Navarra
(Navarra), (14) Valencia (Alicante, Castellón
de la Plana, y Valencia) y (15)
Vascongadas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).
[3] Las
diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia, La Rioja.
[4] Las ciudades de Ceuta y Melilla, segregadas
en 1995 respectivamente de las provincias de Cádiz y de Málaga, adquirieron el
estatuto de ciudades autónomas.
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