Los Rasgos + Importantes de la OBRA LEGISLATIVA y CONSTITUCIONAL de las CORTES DE CÁDIZ

Texto académico de evaluación continua
Historia Política y Social Contemporánea de España
(Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED)
Participando del pensamiento liberal, el 19 de marzo de 1812, las Cortes de Cádiz promulgan la primera Constitución de la monarquía española caracterizada por: 

(a) Ser democrática (soberanía nacional con derecho de sufragio) y monárquica (Fernando VII como Rey de España); 

(b) Establecer la religión católica como la única del Estado, aboliendo la Inquisición; 

(c) Separar los poderes residenciando el Legislativo en las Cortes [1], el Ejecutivo en el Rey [2] y el Judicial en los Tribunales [3]

(d) Consagrar Principios (Igualdad ante la ley, aboliéndose el régimen señorial), Libertades (Individual, Trabajo, Prensa, Imprenta y Empresa) y Derechos (a la Propiedad, Instrucción y Garantías Judiciales); 

(e) Prometer una división territorial (provincial y municipal) con sus respectivos gobiernos políticos [4]; y

(f) Reconocer la Milicia Nacional, estableciendo el servicio militar. 

Legislativamente supone una revolución por cuanto tendrá un profundo calado. Socialmente y sin suponer una rápida y profunda transformación, anunció el progresivo desmantelamiento de los viejos estamentos privilegiados del Antiguo Régimen. Políticamente y bajo la apariencia de restauración monárquica, limitó sus poderes y declaró la nación como sujeto de soberanía instaurando un régimen representativo. No obstante, no devino en acta de nacimiento de la nación española por cuanto, teniendo una Constitución, España carecía de un Estado dotado del suficiente poder para lograr una implantación en la totalidad de los enclaves territoriales.

[1] Unicamerales, con diputados elegidos por sufragio universal indirecto a través de Juntas Provinciales elegidas por sufragio universal masculino.

[2] Quien dirige el gobierno y la administración con derecho a veto.

[3] Independientes y legalmente establecidos.

[4] Diputaciones presididas por nombramiento del Rey y Ayuntamientos compuestos por alcaldes, concejales y Procurador Síndico, elegidos por votación de los pueblos.


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