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Texto académico de TEMA DE DESARROLLO en Prueba Presencial Historia Política y Social Contemporánea de España (Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED). |
La Constitución de 1978 obtuvo amplísima mayoría tanto en la votación del Congreso (con un 93% de votos favorables), como en la votación del Senado (con un 89% de votos favorables) y, posteriormente, un generalizado consenso social en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978 (87,78% de los votantes, cifra que representaba casi el 60% del censo electoral) y del que sólo se excluyeron los nacionalistas vascos. Este amplio consenso sólo es posible si su contenido se ajusta de forma mayoritaria a las necesidades y expectativas políticas del conjunto de la ciudadanía. La Constitución de 1978 acaba por completo con esta configuración política y social. Del mismo modo que la Constitución de 1812 supone para España el inicio del Estado Liberal dejando atrás el Antiguo Régimen, la Constitución de 1978 representa para España la recuperación de un régimen democrático (dejando atrás de nuevo un Antiguo Régimen) propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El Régimen Franquista se estructuró y desarrolló
sobre la base compartida de tres pivotes, instrumentos y funciones esenciales:
(a) Militarismo y Ejército para amedrentar, (b) Catolicismo e Iglesia para
re-ligar y adoctrinar, y (c) Tradicionalismo-Conservadurismo y Movimiento Único
de origen falangista para gobernar.
Con respecto a la Fuerza Armadas, en su Título Preliminar, les asigna la misión de
garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial
y el ordenamiento constitucional, derivándose a una Ley Orgánica (por tanto,
con elevado consenso de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria)
la regulación de las bases de su organización.
Con respecto a la Iglesia,
declara expresamente la aconfesionalidad del Estado, sin reconocerse religión
oficial alguna (si bien hace mención expresa a la Iglesia católica). Para el
Régimen, España era «Una, Grande y Libre», una tríada con claro simbolismo
teológico (Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo) a través de la
cual y de modo implícito, compara (buscando la identidad) a España con la
Iglesia.
Con
respecto al Conservadurismo
ideológico que abogaba por una democracia orgánica (por oposición a la
parlamentaria) con la Constitución de 1978, estructurada en una parte
dogmática[1]
y una parte orgánica[2],
se establecen los
siguientes principios rectores:
(a) Una Monarquía Parlamentaria. Hay quien ha
utilizado las denominaciones de «Segunda
Restauración» o «Restauración
Monárquica». No obstante y respecto a otros contextos históricos y para
evitar concomitancias con el código de 1876, este planteamiento implica una
limitación (o pérdida) de los poderes de la corona.
(b)
Soberanía Nacional, la cual reside en todo el «pueblo español», el cual podrá participar directamente o a través
de representación (elegida por sufragio universal) en las instituciones del
Estado.
(c)
Un Estado Social y Democrático de Derecho:
‒ Estado de Derecho, esencialmente,
manifestado a través del imperio de la ley, la sujeción del Estado al derecho,
la división de poderes (legislativo con bicameralismo[3], ejecutivo y judicial[4]) y el reconocimiento de un
amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales (tanto individuales como
colectivas)[5] por
parte del Estado. Abre la vía al divorcio, constitucionaliza el derecho a
huelga, aunque no el de objeción de conciencia.
‒ Estado Democrático, esencialmente,
manifestado en un pluralismo democrático que incluye desde el pluralismo
cultural (lingüístico y simbólico) hasta el pluralismo político
(constitucionalizándose la existencia de partidos políticos nacionales y
regionales, sindicatos y agrupaciones patronales), pasando por el pluralismo
social.
‒ Estado Social, esencialmente,
manifestado en la intervención del Estado en la vida social y económica para,
haciendo un uso alternativo del derecho
más allá de la mera protección del statu
quo, promover y garantizar un mayor grado de bienestar en beneficios de
todos los ciudadanos en un orden de economía mixta (reconociendo la propiedad
privada y el mercado libre, pero con un sector público interventor por medio de
la planificación económica).
(d) Un Estado Autonómico que implica un
elevado grado de descentralización. Se
establecen las Comunidades Autonómicas dotadas de amplias competencias. Es
nuestro «Estado de las Autonomías».
Se introdujo por primera vez el término «nacionalidad»
al reconocer y garantizar el «derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones» después de afirmar
enfáticamente la «indisoluble unidad de
la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles».
Lejos queda por tanto, aquel «Una, Grande y Libre».
[1]
Principios constitucionales y derechos fundamentales.
[2]
División de poderes y organización política y territorial.
[3] Se establece un doble parlamento formado por el Congreso (con
criterios de representación proporcional) y el Senado (sistema mayoritario con
representación igual por provincia). Así mismo, se refuerza el poder ejecutivo
frente al Parlamento, ya que la moción de censura constructiva hace
prácticamente imposible retirar la confianza al gobierno por iniciativa del
Congreso.
[4] Aunque no integrada en el Poder Judicial, hay que citar la Justicia Constitucional materializada en
el Tribunal Constitucional que, como intérprete supremo de la Constitución y
encarnando una auténtica jurisdicción, es el órgano encargado de velar por la
adecuación constitucional de los actos de los poderes públicos (incluida la
producción normativa del poder legislativo) y de los particulares.
[5] Por su contenido material, los derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución de 1978 muestran todos los estadios de afirmación de los
derechos públicos subjetivos: desde el Estatus
Libertatis (derechos personales) hasta el Estatus Positivus Socials
(derechos económicos, sociales y culturales), pasando por el Estatus Civitatis (derechos civiles
derivados de un Estado de Derecho) y el Estatus
Activae Civitatis (derechos políticos derivados de un Estado Democrático).
Es gracias a la consolidación constitucional que todos estos derechos
subjetivos que actualmente (y desde ya hace unos años) se pueda hablar en
España de una Sociedad Civil Organizada
como el Quinto Poder del Estado.
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