Texto académico de evaluación continua Relaciones Internacionales II: Sociedad Internacional, Organizaciones y Dinámicas (Grado de Ciencia Política y de la Administración -UNED). |
Interesando los actores de la
Sociedad Internacional, entre el abanico de tópicos que aglutina la noción
de Unión Europea, este ensayo analiza los efectos del Tratado de Lisboa sobre su
Acción Exterior, presentándola como realidad que, cuestionando la doctrina
estatocéntrica que limita la Política Exterior a la sacrosanta soberanía
estatal, constata la emergencia de nuevos actores [supranacionales] con
capacidad para elaborar, ejecutar y controlar su propia Política Exterior y Acción Exterior.
Promoviendo los valores/intereses
de sus Estados Miembro a escala internacional, la Unión Europea actúa como principal potencia
comercial y de AOD. Mantener esta
libertad, seguridad y prosperidad le exige capacidad
para materializar su potencial internacional: en una Sociedad Internacional Global ningún Estado Miembro puede afrontar en solitario unos retos igualmente
globales. La respuesta necesaria sólo está al alcance del conjunto de la Unión Europea. Conectando
las distintas facetas de su Política Exterior [diplomacia, seguridad, comercio o ayuda
humanitaria], el Tratado de Lisboa permite que Europa se exprese con más claridad ante sus
interlocutores internacionales. Como rescate
sustantivo de la non nata Constitución
Europea, el Tratado de Lisboa brinda a la Unión Europea el marco jurídico necesario para afrontar sus
retos futuros y responder a las expectativas ciudadanas. Manteniendo la doble
estructura de Maastricht, integra el Tratado
de la Unión Europea [TUE] y el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE], cuyos contenidos tienden a
lograr una Europa más democrática y transparente, eficaz, de derechos y valores
y como actor global.
Con ello, Europa pone en valor
sus capacidades [económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas] para
fomentar sus intereses/valores comunes en la Sociedad Internacional, respetando los de sus Estados Miembro en
el marco de las relaciones exteriores. En un escenario internacional en el que
«cada vez hay más demanda de Europa» [Javier Solana], la Unión Europea ha alcanzado un
mayor protagonismo, reconocimiento e interlocución en la Sociedad Internacional que se ha traducido
en un paso adelante en su proceso de integración, aumentando su potencial de
actuación interna y, sobre todo, exterior. El Tratado de Lisboa incorpora un conjunto de
disposiciones en materia de Política Exterior: mientras las del Segundo Pilar [Política Exterior y Seguridad Común] residen en el TUE, el TFUE
engloba todas las políticas comunitarias del Primer Pilar con proyección exterior [Comercio Común, Cooperación y Ayuda Humanitaria]. Sintéticamente, sus dimensiones en materia de Acción Exterior son:
[1-Conceptual] Para abarcar lo supranacional y lo intergubernamental, el concepto de
«Política Exterior» se sustituye por el de «Acción Exterior», sinérgico con una Unión Europea que, reforzando su rol
civil, delimita una actuación exterior basada explícitamente en la cooperación
multilateral.
[2-Jurídica] Adquiriendo personalidad jurídica
única, la Unión Europea logra un nuevo estatus para ser parte/celebrar/participar de
tratados/acuerdos/organizaciones internacionales, fortaleciendo su poder de
negociación como un actor/socio más eficaz y visible a escala internacional con
doble capacidad jurídica [reconocida internacionalmente] y política [plena,
autónoma y eficaz].
[3-Institucional/Actores] Los principales actores en
materia de Acción Exterior son:
(a) Presidente del
Consejo Europeo con un mandato ampliado y renovable a dos años y medio;
(b)
Alto Representante para Asuntos Exteriores
y Política de Seguridad [Vicepresidente de la Comisión] cuya misión es
velar por la eficacia de la actuación exterior, otorgándole mayor peso,
coherencia y visibilidad;
(c) Servicio Europeo
de Acción Exterior que, asistiendo al Alto Representante y como diplomacia
común europea, colabora con la de los Estados Miembro reforzando el impacto de las
actuaciones exteriores de la Unión Europea; y
(d) Como
órganos de consulta del Alto Representante [elaborando propuestas sometidas a
la aprobación del Consejo], la Comisión
Europea y el Parlamento adquieren
mayor relevancia en la Acción Exterior, si bien aquélla pierde su derecho de proponer al Consejo de Asuntos Exteriores.
[4-Decisional] Mientras la Política Común de Seguridad y Defensa [PESD] conserva un sistema
decisional especial, la Política Exterior
y de Seguridad Común [PESC] mantiene la unanimidad para la mayoría de
decisiones, aunque flexibilizada con la abstención
constructiva. El posicionamiento común respecto a intereses/objetivos
estratégicos comunitarios opera por mayoría cualificada. Por unanimidad, el Consejo Europeo podrá extender la
mayoría cualificada en la PESC, excepto en asuntos militares/defensa, que
seguirán operando por unanimidad.
[5-Política
Seguridad y Defensa]
Integrándose dentro de la PESC y manteniendo la OTAN como referente para la
defensa colectiva, la PESD amplia las Misiones
Petersberg, prevé una Agencia Europea
de Defensa, introduce las Cláusulas
de Solidaridad y Defensa Mutua,
así como la cooperación reforzada y
la cooperación estructurada permanente
en el ámbito de la seguridad y defensa.
Constituyendo un avance en la
integración europea, los efectos del Tratado de Lisboa sobre la Acción Exterior de la Unión Europea o logra que su
realidad iguale/supere su potencial. Es pronto para valorar si los fines/objetivos/medios
han sido adecuados para minimizar la distancia entre las circunstancias psicológicas de la Unión Europea y sus circunstancias operacionales, logrando con ello el Interés Nacional Comunitario mediante
las Troikas Comunitarias de turno. En todo
caso, ha reforzado la Política Exterior de la Unión Europea y
contribuirá a su integración
interdependiente: si el problema es nacional, la solución es/será europea y
cuando aquél sea europeo, ésta es/será nacional.
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